Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros tienen que solicitar y tener en vigor su código LEI a comienzos de 2018: sin él ninguna empresa ni entidad podrá operar en Bolsa. Te contamos cómo solicitarlo.
El próximo 3 de Enero de 2018 entra en vigor en toda Europa la MiFID II; es decir, la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros. A partir de entonces todas las personas jurídicas que quieran operar en la Bolsa y en esos mercados deberán tener en vigor su código LEI. Se trata de un Identificador de Entidad Jurídica conocido como LEI por sus siglas en inglés (Legal Entity Identifier); es un código global alfanumérico de 20 caracteres, único y basado en el estándar ISO 17442 que deben obtener las personas jurídicas –sociedades– que son parte en las transacciones financieras.
¿Por qué deben solicitar el código LEI? Hay que tenerlo en vigor para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros, ya que identifica a esas sociedades de forma unívoca: es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. Estos códigos deben ser facilitados a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de operar: si el cliente no facilita su código LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.
¿Quiénes están obligados a tener código LEI?
- Bancos y compañías financieras
- Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
- Entidades que coticen en Bolsa
- Entidades que comercien acciones o deuda
- Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
- Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
- Entidades de contrapartida para transacciones financieras
Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.
Dónde y cuándo solicitar el código LEI
La emisión y gestión en España de estos códigos corresponde al Registro Mercantil; en este enlace de la web del Colegio de Registradores puedes encontrar el formulario de solicitud. Es en este documento donde se explicita si se actúa representando a una entidad, en nombre de un tercero, etc. El plazo para solicitarlo acaba el 3 de Enero de 2018 y el coste es de 100€ en tasas: estará vigente durante un año y habrá que renovarlo en cada ejercicio, cumplimentando el formulario correspondiente y abonando una tasa de 50€.
Es importante tener claro que Obtener el código LEI no se obtiene de forma automática ni inmediata después de cumplimentar la solicitud: el período de tramitación puede alargarse hasta 15 días hábiles, aunque lo habitual, según indican en el Colegio de Registradores, es que no exceda los 4 días hábiles. En ese plazo el registrador procede a comprobar que los datos son verídicos, así como que el solicitante no cuente ya con un código LEI activo o que existan otras peticiones en curso para la misma entidad.
El sector bancario español ha manifestado su inquietud ante la posibilidad de que en los últimos días del año se agolpen la mayoría de peticiones de empresas y otras instituciones que quieran obtener su LEI y que ello impida el cumplimiento, en tiempo, de esta obligación.
¿Qué pasa si no cumplimos con la obligación de tener vigente el código LEI?
Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras puede suponer que nos sea imposible operar en el mercado. Esto también será de aplicación a los emisores que no informen de su código LEI a los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociación.
Las personas jurídicas que necesiten el LEI para ejecutar sus operaciones tendrán que haber realizado todos los trámites necesarios para obtenerlo teniendo en cuenta dos fechas clave (desde las cuales es obligatorio):
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El 1 de Noviembre de 2017 deben tener su código LEI los clientes que operen con derivados (ya sean de mercado organizado u OTCs) y con seguros de cambio: cuentas 49 y 89
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El 3 de Enero de 2018 deben tener su código LEI los clientes que operen con renta variable (acciones, ETFs, warrants,…) y renta fija (bonos, pagarés, etc.): cuentas 01 y 47
¿Tienes alguna duda sobre el código LEI? Recuerda que en BFF estamos a tu disposición en el teléfono 950 251 300 y en nuestro correo electrónico, info@bufetefiscal.net. No olvides que te mantenemos al corriente de las últimas noticias en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.