Cláusulas-suelo: efectos fiscales y tributación

Si eres uno de los afectados por las llamadas cláusulas-suelo y tu banco te ha devuelto los importes, puede que tengas dudas a la hora de presentar tu declaración de la Renta. Te contamos lo que necesitas saber sobre sus efectos fiscales y cómo gestionarlos.

En los últimos tiempos se han dictado varias sentencias que declararon la nulidad y el carácter abusivo de las cláusulas-suelo no negociadas: en 2017 hubo 165.000 demandas en juzgados a nivel nacional. Esto obligó a las entidades de crédito a negociar acuerdos con aquellos clientes con los que tenían suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria afectado por estas cláusulas y, a consecuencia de esto, muchos españoles están recibiendo ahora esas cantidades ilegalmente cobradas por los bancos, calculadas desde la firma de la hipoteca, y los correspondientes intereses en concepto de indemnización.

¿Qué sucede con ese dinero reintegrado a un nivel fiscal?

Antes de nada, recuerda que tienes la información básica y el calendario de la campaña de Renta 2017 en este post. En términos generales, las entidades tienen la obligación de proceder a la devolución de las cantidades mencionadas, pero su tributación dependerá de la forma en que éstas sean devueltas.

El montante pactado entre la entidad financiera y el cliente afectado por dichas cláusulas-suelo que hayas recibido, incluidos los intereses indemnizatorios, no es necesario que sea incluido en la declaración del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

Ahora bien, si esta cantidad afectó en su momento a la deducción por inversión en vivienda habitual, y la entidad financiera ha procedido al reintegro de tal cantidad, será necesario proceder a una regulación conforme a los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual hace referencia a la “pérdida del derecho a deducir”. Sí es importante saber que en este caso no se incluirán los intereses de demora que se aplican como normal general a esa pérdida. Aquí vemos un ejemplo:

  • Si aplicamos la deducción por vivienda habitual sobre una cantidad, y ahora nos han devuelto una parte de esa cantidad, ‘perdemos’ la deducción del 15% sobre esa parte ahora abonada. Es decir, si nos han reintegrado 1.000 euros, sin tener en cuenta los intereses de indemnización, nuestra cuota de este año subirá 150 euros, por perder la deducción del 15% sobre los 1.000 euros reintegrados.

Por el contrario, si destinamos la cantidad pactada a minorar nuestro préstamo hipotecario directamente, no será necesario proceder a su regularización, tal y como se desprende de la nueva disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. En ese caso, hay que tener cuidado si sigues aplicando la deducción por vivienda habitual ya que puede que el banco haya incluido esa minoración en los datos fiscales como parte del capital amortizado durante el año. Sin embargo, la minoración no puede ser nuevamente deducida por lo que deberá ser restada al capital amortizado durante el año.

Veamos un ejemplo:

He aquí un ejemplo sobre la tributación de las cantidades devueltas por las cláusulas-suelo

He aquí un ejemplo sobre la tributación de las cantidades devueltas por las cláusulas-suelo

Se observa una devolución de 349,98 € que han sido destinados a minorar el préstamo. Por otro lado, el banco nos informa del capital amortizado durante el año y está incluyendo la devolución de los intereses que el contribuyente ha destinado a minorar el préstamo, por lo tanto para el cálculo de la deducción de la vivienda habitual deberá restarse.

Es decir: la deducción sobre la cuota se calcula como el 15% del siguiente importe ➡ (1.975,06 – 349,98) + 259,77 =1.715,29.

Por otro lado, nos informa de que hay un reintegro por intereses cobrados indebidamente por importe de 1.143,40 € que, si corresponden a años en los que se aplicó la deducción por vivienda habitual, debería regularizarse la pérdida del derecho a la deducción del 15%.

¿Tienes dudas sobre cómo tributar lo recibido por cláusulas-suelo o en cualquier otro asunto fiscal? En Bufete Financiero y Fiscal estamos encantados de ayudarte, ofrecemos servicios de asesoría en Almería. Llámanos al teléfono 950 251 300 en horario comercial, escríbenos a info@bufetefiscal.net o contacta con nosotros a través de nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn Twitter.

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