Verifica tu cifra de negocio antes de que acabe el año para comprobar cuáles serán las obligaciones contables y fiscales de tu empresa. Te contamos todo lo que necesitas saber y en qué circunstancias deberás someter tus cuentas a una auditoría.
Antes de que acabe este año, es importante que tu empresa compruebe la cifra de negocio, ya que puede afectar a la tributación de varios impuestos y también modificar las obligaciones fiscales si se superan determinados límites: quizá tengas incluso que empezar a auditarlas.
En este punto, hay que aclarar que la cifra de negocio es un dato cuantitativo que determina el volumen de negocio o de ingresos de una sociedad en un lapso concreto de tiempo. Esta cifra, sin mayor contexto, también se puede denominar como ingresos ordinarios, ventas facturación o volumen de negocios y, sin más información, no permite determinar el estado de solvencia o rentabilidad, ni siquiera su tamaño.
De cara a cumplir con las obligaciones fiscales que toda sociedad debe presentar frente a la Administración Tributaria, la facturación va a ser uno de los elementos clave a tener en cuenta, ya que en función del tamaño de mi sociedad, se me aplicarán unos compromisos tributarios u otros. Por eso es importante que determines de forma clara y precisa cuál es tu cifra de negocio antes de que acabe el año: en éste y en otros procesos, puedes contar con Bufete Financiero y Fiscal para asesorarte.
QUÉ ES LA CIFRA DE NEGOCIO
La normativa tributaria no define expresamente el concepto de cifra de negocio, sin embargo, dado el carácter supletorio que en el ámbito fiscal tienen las normas de Derecho común, el importe dentro de la cifra de negocio está definido en la normativa mercantil, en concreto en el Plan General de Contabilidad.
La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991 establece los criterios generales para determinar la composición del importe neto de la cifra de negocio.
a) Componentes positivos:
– El importe de las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa realizada con regularidad.
– El precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio de activos no monetarios, o como contraprestación de servicios que representan gastos para la empresa.
– No se incluyen los productos consumidos por la propia empresa ni los trabajos realizados para sí misma.
– No se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, salvo cuando se otorgan en función de las unidades de productos vendidos y forman parte del precio de venta de los bienes y servicios.
b) Componentes negativos:
– Los importes de las devoluciones de ventas.
– Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
– Los descuentos comerciales que se efectúen sobre los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
En el caso de grupos de sociedades, el importe neto de la cifra de negocio se referirá al conjunto de todas las empresas pertenecientes al grupo. Este mismo criterio se aplica en el caso de sociedades vinculadas.
Según el Plan General de Contabilidad, el importe neto de la cifra de negocio (INCN) se compone de las siguientes cuentas: (700), (701), (702), (703), (704), (705), (706), (708) y (709).
No hay que tener en cuenta para el cómputo los ingresos que provienen de:
- Permutas no comerciales
- Permutas de inmovilizado
- Autoconsumos
- Subvenciones de capital
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuestos Especiales
- Financieros, excepto las entidades de crédito
Se consideran dentro de la cifra de negocio las ventas habituales de bienes y servicios (sin incluir el IVA y considerando en negativo las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos otorgados). No se incluyen, por tanto, las ventas de activos, ni las subvenciones para realizar inversiones ni los ingresos financieros.
IMPACTO TRIBUTARIO
Desde la perspectiva tributaria, la cifra de negocio afecta al ámbito de varios impuestos, principalmente para determinar ciertas particularidades en su ámbito de aplicación. En concreto:
• IAE. Si alcanza el millón de euros de facturación, su empresa dejará de estar exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que deberá asumir el coste que, según la actividad desarrollada, el municipio y la superficie de su local, determinen las tarifas del impuesto.
• Declaraciones mensuales e IVA. Si su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, deberá presentar autoliquidaciones mensuales de retenciones y de IVA. Además, y respecto a este último impuesto, deberá cumplir las obligaciones derivadas del sistema de Suministro Inmediato de Información (por ejemplo, deberá suministrar a Hacienda los datos sobre sus facturas emitidas en los cuatro días siguientes a su expedición).
• Impuesto sobre Sociedades. Si su cifra de negocio supera los 6.000.000 de euros deberá realizar los pagos fraccionados según el sistema de bases (calculando el beneficio acumulado, y no según la cuota pagada el año anterior). Y si alcanza los 10.000.000 de euros ya no podrá aplicar el régimen de pymes, régimen que incluye diversos incentivos no aplicables a las grandes empresas.
¡ATENCIÓN!
- Las entidades con importe neto de la cifra de negocio (INCN) a partir de 20 millones de euros, en los 12 meses anteriores al primer ejercicio 2018, verán limitada la compensación de bases imponibles negativas y la reversión de determinados créditos fiscales al 50 ó 25% de la base imponible previa a la reducción por reserva de capitalización en función de que no lleguen a 60 millones o se superen dicha cifra, respectivamente, pudiendo compensar el importe mínimo de 1 millón de euros.
- También cuando la entidad ha llegado en los 12 meses anteriores a un INCN de 20 millones de euros al menos, se limita al 50% de la cuota íntegra la cuantía de la aplicación de las deducciones por doble imposición interna e internacional generadas en el ejercicio o pendientes de períodos anteriores.
- Es la referencia que determina si se deben documentar las operaciones realizadas entre partes vinculadas y si esa documentación ha de ser íntegra, simplificada o aportar la información país por país
- Es la cuantía sobre la que se fija el importe total de los gastos por atenciones a clientes o proveedores que son deducibles. Recordamos que la deducción fiscal de gastos por este concepto se limita al 1 por 100 del INCN.
- IRPF. Uno de los tres sistemas permitidos dentro de este impuesto para el cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas es el régimen de “estimación directa simplificada”. Es una modalidad de la estimación directa, de carácter voluntario, que se aplica cuando las actividades económicas del contribuyente cumple, entre otros requisitos, que el importe neto de la cifra de negocio, para el conjunto de actividades desarrolladas por él, no supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior.
- Retención administradores societarios. Sobre las retribuciones satisfechas por la condición de administrador se aplica una retención fija del 35% (porcentaje que se reduce al 19% para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocio del año anterior sea inferior a 100.000 euros).
OBLIGACIÓN DE AUDITAR DE CUENTAS
Una empresa que cumpla al menos dos de los tres requisitos que enumeramos a continuación durante dos años consecutivos deberá obligatoriamente someter su contabilidad a una auditoría:
-
El total de las partidas de activo superan los 2.850.000 euros
-
El importe neto de su cifra de negocio supera los 5.700.000 euros
-
El número medio de trabajadores durante el ejercicio supera los 50 empleados
Si en tu empresa concurren al menos dos de esas circunstancias, las cuentas de tu proyecto tendrán que ser auditadas, tal y como recoge la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, además de otras normativas relacionadas con la legislación mercantil, como el Código de Comercio o la Ley de Sociedades de Capital.
¿Qué responsabilidad asume el profesional al que se encarga una auditoría? La labor del auditor consiste en revisar y verificar cuentas anuales o documentos contables, preparados conforme a un marco normativo de información financiera aplicable. El objetivo final de una auditoría es emitir un informe sobre la fiabilidad de esos datos y su validez ante terceros.
Una vez aclarado quién se encarga de hacer una auditoría, ¿quién es el principal responsable de esos estados financieros o cuentas anuales? Debemos saber que la responsabilidad de preparar la información no corresponde al auditor, sino a los órganos de gobierno de la entidad auditada, que serán responsables de que esta información sea trasparente y, en segundo término, de poner esos datos disposición de los grupos de interés.
PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES ABREVIADAS
Los límites que obligan a la auditoría de cuentas servían anteriormente como límites para la presentación de las cuentas anuales abreviadas. Sin embargo, la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores modificó el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aumentando esos límites y dejando los de la auditoría igual,por lo que ahora es posible que la empresa presente cuentas abreviadas, pero éstas tengan que estar auditadas.
Actualmente una empresa que cumpla al menos dos de los tres requisitos que enumeramos a continuación durante dos años consecutivos podrá formular cuentas anuales abreviadas:
1. El total de las partidas de activo no supera los 4.000.000 euros
2. El importe neto de su cifra de negocio no supera los 8.000.000 euros
3. El número medio de trabajadores durante el ejercicio no supera los 50 empleados
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