En Abril comienza la campaña de la Renta en 2017. Te detallamos los plazos y la documentación que necesitas tener lista para cumplir con el calendario de Hacienda puntualmente.
El miércoles 5 de Abril queda abierto el plazo para solicitar y confirmar por Internet el borrador de las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes a 2016. De acuerdo con el calendario, este mismo trámite se podrá hacer de forma presencial a partir del jueves 11 de Mayo en las oficinas de la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas y las entidades colaboradoras: en este enlace puedes consultar cuáles te corresponden. Recuerda que también puedes acceder al servicio de cita previa para hacer la declaración en las mencionadas sedes oficiales.
Para consultar y presentar tu documentación de forma telemática necesitarás disponer de DNI electrónico o certificado electrónico (para personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad) o bien la Cl@ve PIN o el número de referencia –casilla 490– de tu declaración anual anterior (sólo para personas físicas).
Tanto el borrador como la declaración con resultado a ingresar por domiciliación bancaria se pueden presentar, según el calendario, hasta el lunes 26 de Junio. El resto de declaraciones cuentan con un plazo algo mayor, hasta el viernes 30 de Junio: incluye aquéllas declaraciones con resultado a devolver, las renuncias a la devolución, las declaraciones en negativo y las que salen a ingresar sin domiciliación (modelos D-100 y D-714).
Novedades en la inminente campaña de Renta
Uno de los principales cambios para 2017 es la desaparición del Programa PADRE (Programa de Ayuda Declaración Renta): después de unas cuantas campañas usando este sistema, este año sólo será necesario utilizar Renta Web para consultar el borrador y presentar la declaración por Internet. Es uno de los cambios que recogió en sus directrices el Plan de control tributario de la AEAT, del que ya hablamos en este post.
Otra de las novedades en esta campaña tiene que ver con las deducciones para familias, detalladas en el BOE: se han aprobado los modelos 121 y 122, que establecen la deducción por familia numerosa, por personas con discapacidad (o cargo) o por ascendiente con dos hijos, que engloban ayudas de 1.200 euros al año.
Estos modelos también añaden la posibilidad comunicar la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año. Para más información, se puede consultar el artículo 81 bis de la Ley 35/2006.
Toda la información incluida en este post tiene como referencia la normativa y el calendario publicados a Marzo de 2017 por la Agencia Tributaria; resuelven dudas y preguntas tanto en el 901 335 533 como a través de la página www.agenciatributaria.es.
Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para ayudarte con cualquier trámite relacionado con la Agencia Tributaria y por supuesto para asistirte en tus declaraciones de Renta y Patrimonio. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: Facebook, LinkedIn y Twitter.