Ayudas directas a autónomos y pymes

Se ha publicado el BOE con la aplicación de las ayudas para autónomos y pymes que salen de los 11.000 millones de euros del presupuesto que había, así que vamos a ver en qué nos afecta a nosotros, cuando podemos pedirlas y como hacerlo.

Línea COVID de ayudas directas para autónomos y pymes

Los destinatarias serán empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Esta nueva Línea Covid de ayudas directas estará dotada de 7.000 millones de euros:

  • 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias,
  •  y 2.000 para Baleares y Canarias

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

Requisitos para ser beneficiario de esta línea de ayudas

Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:

1. Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno del ANEXO

2. Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios (tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la bajada).

3. No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social.

4.En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades correspondientes a 2019 haya declarado un resultado neto negativo.

Esto quiere decir, que tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo o empresa en el ejercicio 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en el modelo 100 de IPRF o el modelo 200 del Impuesto de Sociedades.

5. Que te mantengas tu actividad hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.

Cuantía de las ayudas

Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

Para los empresarios y profesionales que hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

  1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
  2. Se les dará el 20% si tienen más de 10 empleados.

Estas ayudas no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por beneficiario.

ayudas autonomos

Habrá que esperar a que las Comunidades Autónomas abran los plazos para solicitar dichas ayudas.

 

Aplazamiento de impuestos del primer trimestre de 2021

Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Es requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Las condiciones del aplazamiento eran:

  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento.

Recuerda que en Bufete Financiero y Fiscal estamos a tu disposición para darte más información y ayudarte a cumplir con tus obligaciones. Puedes contactar con nosotros usando el formulario web, el teléfono 950 251 300 o a través de nuestro correo, info@bufetefiscal.net. Te mantendremos alerta respecto al vencimiento de plazos y presentaciones de documentación en nuestras redes sociales: FacebookLinkedIn y Twitter