¿Cómo declarar autonomo en el IRPF si eres socio administrador?

Si eres socio administrador y tu cuota de autónomo la paga la empresa te interesa saber cómo se declara en el IRPF ¿Es un gasto deducible?

 

Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.

No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.

En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de los administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie.

En este sentido también se ha pronunciado la DGT en diversas consultas, entre otras más recientes, la de 14 de enero de 2019 CV 0067-19. Otras anteriores que tambien puedes consultar son 1147-01  y 0514-99

Rendimientos del trabajo en especie

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el que se integran quienes realicen las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de cotizar a estos últimos, el pago de las correspondientes cuotas por parte de la sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo.

Para ello es indispensable que el administrador cobre de la empresa, bien por que su cargo sea retribuido o porque sea trabajador de la misma y por tanto tenga una remuneración por su actividad.

Por tanto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Atención. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Gasto deducible

A su vez, dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la LIRPF, que considera como tales:

“Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios”.

Se observa que el efecto en IRPF es nulo, al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del administrador/socio, y a su vez como gasto deducible para el administrador / socio en el IRPF como cotizaciones a la Seguridad Social.

De esta manera, el gasto por la Cuota de la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal.

Si las cuotas de autónomo las ha pagado la sociedad, pero no se ha gestionado como rendimiento del trabajo en especie, el gasto no seria deducible para la sociedad en el impuesto de sociedades, ni para el socio en la renta.

Por ultimo, si la cuota de autónomo la paga directamente el autónomo, podría deducirse directamente en la renta las cuotas como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

Así, se podría incluso generar rendimientos negativos si el administrador no reciba ningún tipo de ingreso por su cargo.

En la consulta vinculante planteada en febrero de 2017 a la Dirección General de Tributos (DGT) se aclara que, dentro del ámbito del IRPF, la realización en una entidad mercantil de las funciones de administración comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo proceda calificarlos como derivados del trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

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