Tanto si eres propietario como si eres inquilino de un piso en régimen de alquiler, existen una serie de deducciones y ventajas fiscales de las que puedes beneficiarte en tu declaración de la Renta. Te contamos lo que debes saber sobre cómo tributan las viviendas en alquiler.
Todas las comunidades autónomas -a excepción de La Rioja y Murcia- cuentan con una deducción por el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también existen ventajas fiscales para los caseros. Estas deducciones autonómicas se suman a la de carácter estatal, que posibilita que el propietario de un inmueble en régimen de alquiler se reduzca el 60% de los rendimientos ligados a ese alquiler cuando se destina a vivienda.
En el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se explica que se considera arrendamiento de vivienda y en el artículo 3 quedan recogidos el resto de posibilidades: alquileres vacacionales, por temporadas, etc. Tanto si el alquiler es de vivienda como si es temporal, el propietario debe declarar los ingresos en su declaración de la renta y puede deducir gastos como los intereses de la hipoteca, el IBI y la amortización del inmueble, entre otros. Puedes consultar en este enlace todos los gastos deducibles que recoge la Agencia Tributaria respecto al alquiler para los propietarios.
Como diferencia entre los ingresos declarados y los gastos deducibles se obtiene un rendimiento que se verá reducido en un 60% si el alquiler a declarar es en concepto de vivienda.
¿De verdad es mejor no declarar un alquiler?
Hay algunos contribuyentes que no declaran el alquiler de una vivienda imaginando que así obtendrán un beneficio fiscal, pero lo cierto es que en determinados casos ese fraude les está perjudicando doblemente. Si se declara que el inmueble está vacío no estándolo se produce una imputación de rentas que supone un incremento en la base imponible del 1,1 % -si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años- o del 2%, si el valor catastral no ha sido revisado.
Si fuera aplicable la reducción por el carácter de vivienda del inmueble alquilado, el incremento de la base imponible por declarar el alquiler puede ser inferior al de la imputación de rentas.
Veámoslo con un ejemplo: imaginemos que existe una vivienda con un valor catastral de 150.000 € (100.000 € de construcción) que se alquila a razón de 500 €/mes, con gastos correspondientes al IBI de 600 € y 400 € de la comunidad de vecinos.
En la tabla de la izquierda vemos un resumen del aumento de base imponible en la opción de no declarar alquiler, de acuerdo al valor catastral no revisado y revisado. En la de la derecha, vemos cuál sería el aumento de base imponible en la opción de declarar el alquiler.
Aunque creamos que el hecho de declarar un inmueble alquilado hace que tengamos que pagar más impuestos, las leyes actuales establecen mecanismos que favorecen su declaración. Si no incluimos en la declaración de 2017 los rendimientos generados por un alquiler en la autoliquidación de IRPF, nos exponemos a que la Administración Tributaria lo detecte y nos remita lo que coloquialmente se denomina ‘una paralela’, que no es otra cosa que una propuesta de liquidación con esas rentas no declaradas incluidas que nos obligarán a pagar.
Además, la administración no permite aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos del alquiler de vivienda en sus paralelas, por lo que habrá que tributar por el 100% del rendimiento. No olvidemos que también pueden imponernos una sanción, además de pagar los importes que en su día no declaramos: las sanciones van del 50% al 150% de las cantidades que Hacienda calcula que se han dejado de declarar.
Si nos centramos en los inquilinos, en Andalucía optan a una deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2017 por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales siempre que éstos sean menores de 35 años que perciban como mucho 19.000 euros anuales, o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Los contribuyentes, además, deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad, así como identificar a su arrendador.
Puedes consultar la situación de cada comunidad autónoma a la hora de recoger deducciones en el alquiler en este resumen de El Idealista. Además puedes averiguar cómo deducir gastos incluso si eres propietario de una casa vacía.
Por otra parte, el alquiler turístico requiere un tratamiento específico tal que la propia Agencia Tributaria ha publicado un exhaustivo informe en el que revisa su tratamiento en cuanto al IAE, IRPF, IVA y IRNR, así como la obligación de información. Puedes repasar algunos conceptos en este antiguo post sobre viviendas turísticas que publicamos hace algún tiempo.
Ante cualquier duda sobre cómo gestionar tu declaración de la Renta, cuenta con el equipo de Bufete Financiero y Fiscal. Puedes contactarnos en el formulario web, en el teléfono 950 251 300 y en el correo info@bufetefiscal.net. También puedes hacernos tu consulta a través de las redes sociales: estamos en Facebook, LinkedIn y Twitter.