Impuesto de sociedades: preguntas y respuestas

¿Qué tipo de entidades deben abonar el impuesto de sociedades? ¿Qué porcentaje de nuestro beneficio debemos pagar a Hacienda como empresa? En Bufete Financiero y Fiscal resolvemos todas las preguntas sobre el impuesto de sociedades.

Toda empresa con personalidad jurídica propia es sujeto pasivo del impuesto de sociedades (IS), también denominado impuesto sobre beneficios, recogido en el modelo 200. Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Esta obligación conlleva el pago de un determinado tanto por ciento sobre los beneficios obtenidos por una empresa en cada ejercicio económico.

Es un impuesto que deben satisfacer las sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, colectivas, laborales, etc.); las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales; las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación. No tributan por el IS ni autónomos, ni sociedades civiles, ni las comunidades de bienes; todas estas entidades tributan en el régimen de atribución de rentas (IRPF).

Tal y como explican desde el Consejo General de Economistas, las empresas sujetas al IS están obligadas a ingresar un determinado importe “a cuenta” de la deuda que les corresponda asumir cuando finaliza el ejercicio. De esta forma, deben efectuar tres pagos fraccionados trimestrales a cuenta y emitir una declaración resumen al año. Es un modelo muy similar al 130, de pagos a cuenta del IRPF, ya que a efectos prácticos es un adelanto del resultado del impuesto, que se regulariza cuando se presenta la declaración del ejercicio, el ya mencionado modelo 200. Los pagos adelantados se restan de la cuota resultante del impuesto de sociedades: si esa cuota es menor de lo que se ha pagado por adelantado, la empresa podrá pedir la devolución de la

¿Quiénes están obligados a tributar por el IS? Aquellas empresas cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros anuales en el ejercicio anterior, independientemente de si han obtenido beneficio o no. Aquéllas que no alcancen este montante, deben presentar el modelo 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.

Es importante recordar que el modelo 202 se presenta exclusivamente por vía telemática de acuerdo al siguiente calendario:

  • Primer pago: del 1 al 20 de Abril

  • Segundo pago: del 1 al 20 de Octubre

  • Tercer pago: del 1 al 20 de Diciembre

La gran mayoría de las compañías optan para abonar el impuesto por un sistema de cuotas, un plan apoyado en el pago del 18% de la cuota del último ejercicio cerrado, para lo que necesitan conocer la cifra de la casilla 599 del último modelo 200 que se ha presentado.

  • Veamos un ejemplo: el modelo 202 que se presentó en Abril de 2017 se calculó en base al impuesto de sociedades de 2015, que se presentó en Julio de 2016. Sin embargo, el modelo 202 que se presenta en este mes de Octubre se calcula en base al impuesto de sociedades de 2016 que se entregó en Julio de 2017. De este modo, es posible que haya empresas que no tuvieran obligación de presentar el pago fraccionado y ahora sí tengan esa obligación, o viceversa.
  • Recordemos que también existe la posibilidad de calcular la cuota a pagar en función del resultado, sobre la parte de la base imponible de los periodos de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base comentada, el porcentaje que resulte de aplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
  • La sociedad que pueda elegir alguna de estas modalidades lo deberá solicitar en el mes de Febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos mediante declaración censal con el modelo 036

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