Facturas incobradas: así puedes recuperar el IVA

¿Qué puedes hacer cuando un tercero te deja a deber una factura? Hay varios mecanismos para mitigar los inconvenientes de tener uno o varios clientes morosos. Te explicamos cómo Hacienda permite recuperar el IVA de tus facturas incobradas.

Si has liquidado el IVA de una o varias facturas incobradas, en Bufete Financiero y Fiscal te asesoramos para que puedas recuperar la cantidad que hayas liquidado por ese concepto a través de una factura rectificativa. Puedes consultar toda la información al respecto en este epígrafe de la Agencia Tributaria.

De acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) está permitido que la base imponible pueda reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. 

¿Qué circunstancias permiten que reduzcamos esa base imponible?

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Desde el 1 de Enero de 2015, los empresarios que sean considerados pyme (entidad o empresario con operaciones anuales por debajo de 6.010.121,04 euros) podrán modificar la base imponible transcurrido un plazo menor, de 6 meses, aunque si lo desean podrán esperar al mencionado plazo general de un año que se exige para el resto de empresarios. Hay que prestar atención a la hora de calcular los plazos: éstos empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados y no desde el devengo del impuesto repercutido. Dentro de las operaciones con precio aplazado consideramos aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno solo, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de pymes, seis meses.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros y registros exigidos para este impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible (IVA excluido) sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial. También puede hacerse con créditos afianzados por entes públicos, aunque en estas operaciones, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

En todo caso, estas modificaciones de la base imponible deben efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o seis meses para las pymes) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.

¿Cuándo no procede la modificación de la base imponible? Siempre que hablemos de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución en la parte garantizada, afianzada o asegurada. Tampoco se puede hacer en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA y aquéllos que se refieren a operaciones con facturas incobradas cuyo destinatario no está establecido en España.

A nivel contable, empleamos la cuenta 477 en el DEBE para todos los casos, ya que supone una menor deuda con la Administración Publica. La contrapartida es un ingreso que se registra como un ajuste de la imposición indirecta (los detalles se incluyen en esta consulta del ICAC, la número 3 del BOICAC 62) y que no influye en el impuesto de sociedades.

Normalmente se utiliza la cuenta 639, denominada Ajustes positivos en IVA por créditos fallidos, en el HABER. En este apartado se registra la disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa, incluidas las facturas incobradas.

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